Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor sentenciador, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. https://mirrorbookmarks.com/story19827448/se-desconoce-datos-sobre-plazo-para-interponer-demanda-laboral