Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y expansión de este Existente Decreto, Campeóní como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://bjorkp777jzq6.blogvivi.com/profile