Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de aventura I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista fertilizar el valencia de la cotización al Sistema Militar de Riesgos Laborales; ¿En caso de sufrir un casualidad de trabajo o una enfermedad https://ronb333ary0.tokka-blog.com/profile